El contexto: parte de una reforma más amplia
El 15 de abril de 2026, la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) publicó un proyecto de disposiciones suplementarias (“SPs”, por sus siglas en inglés) sobre la conducción de los procedimientos en controversias entre inversores y Estados, destinado a ser examinado en la sesión de la Comisión de junio‑julio de 2026 con vistas a su finalización.1
El proyecto contempla tres posibles vías de implementación de las SPs, cada una de las cuales requeriría el consentimiento de las partes: en primer lugar, como protocolo del instrumento multilateral sobre la reforma del ISDS, en cuyo contexto también se están considerando reformas como la creación de un tribunal multilateral de inversiones; en segundo lugar, mediante su incorporación, quizás como anexo, al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (el “Reglamento”); y, en tercer lugar, como disposiciones autónomas, neutrales en cuanto a su aplicación en arbitraje ad hoc o institucional, en cuyo caso las partes tendrían que acordar una regla de conflicto para los supuestos de incompatibilidad con reglamentos institucionales, es decir, cuando las SPs y dichos reglamentos sean inconsistentes entre sí.
Aunque su implementación llevará tiempo y el texto puede evolucionar ligeramente, las SPs representan una fase avanzada del proceso de reforma del ISDS de la CNUDMI, en curso desde 2017. Ese proceso ya ha dado lugar a instrumentos como disposiciones modelo y directrices sobre mediación, así como códigos de conducta para árbitros y jueces. Las SPs se centran ahora en armonizar la práctica procesal.
En términos generales, codifican y estructuran la discrecionalidad del tribunal, introducen plazos más claros (incluidos para la emisión del laudo y la terminación del procedimiento) y establecen mecanismos como el de la consolidación. También imponen límites en áreas sensibles, en particular en materia de interés público y costas. Las SPs se alinean en gran medida con el Reglamento de Arbitraje del CIADI de 2022, especialmente en lo relativo a la desestimación temprana, la gestión del procedimiento y la revelación de financiación por terceros. Por ello, su adopción probablemente reforzará la convergencia procesal entre los distintos regímenes de ISDS, reduciendo la fragmentación en lugar de crear un sistema competidor.
El proyecto de disposiciones suplementarias
Prueba: Esta SP combina los artículos 27 y 30 del Reglamento, pero también introduce elementos nuevos. Mantiene la discrecionalidad del tribunal para no prever una fase de exhibición de documentos, incluso cuando una de las partes la solicite. Sin embargo, introduce, en primer lugar, circunstancias relevantes que el tribunal debe tener en cuenta al decidir si ordena la producción documental pese a la objeción de una de las partes. Entre esas circunstancias figuran el alcance y la oportunidad de la solicitud, la relevancia y materialidad de los documentos pedidos, la carga que implica su producción y el fundamento de cualquier objeción. En segundo lugar, introduce motivos por los cuales el tribunal podrá decidir excluir prueba: que haya sido obtenida en contravención del derecho del Estado en el que fue recabada; que sea falseada, fabricada o fraudulenta; o que su utilización como prueba esté “prohibida por el derecho aplicable o por normas de privilegio”. Por último, la disposición otorga al tribunal discreción para visitar cualquier lugar relacionado con la controversia, a solicitud de una parte o por iniciativa propia, sin perjuicio del derecho de las partes a participar en dicha visita o diligencia.
Herramientas de gestión temprana del caso:2
- Falta manifiesta de fundamento jurídico de la demanda — una parte podrá formular esta objeción dentro de los 60 días siguientes a la constitución del tribunal. La objeción puede referirse al fondo de la demanda o a la jurisdicción del tribunal. No incluye las defensas, por la preocupación de que ello pueda generar vías procesales simultáneas y solapadas que resultarían engorrosas dentro del mismo arbitraje.
- Bifurcación — una parte podrá solicitar que una cuestión, incluida la jurisdicción o la cuantía, sea tratada en una fase separada del procedimiento. Entre las circunstancias relevantes que el tribunal debe considerar figuran si la bifurcación reduciría tiempo y costes, si permitiría resolver la totalidad o una parte sustancial de la demanda, o si resultaría impracticable por estar las cuestiones que se pretenden separar tan estrechamente interrelacionadas.
Medidas cautelares: Esta SP reproduce en gran medida el artículo 26 del Reglamento, pero se diferencia en que: a) elimina de la lista de ejemplos de medidas cautelares la de proporcionar “un medio para preservar activos con cargo a los cuales pueda satisfacerse un laudo posterior”; y b) establece expresamente que el tribunal no concederá una medida cautelar que interfiera con el acto estatal impugnado o que (según el texto señalado para consideración de la Comisión) “impida el derecho de un Estado a regular en interés público, incluso para proteger la vida, la salud o el medio ambiente”.
Disciplina en materia de costas y financiación:
- Orden de prestación de garantía por costas. Las consideraciones que el tribunal debe tener en cuenta son las habituales —la capacidad y disposición para cumplir, el efecto de la medida sobre la capacidad de la parte correspondiente para presentar la demanda y la conducta de las partes—, pero también la existencia de financiación por terceros. Una cuestión que todavía debe decidir la Comisión es si la disposición del financiador a pagar una eventual condena en costas (que la parte financiada está obligada a revelar) debe también ser uno de los factores que el tribunal tenga en cuenta y, en caso afirmativo, hasta qué punto ello debe influir en la discrecionalidad del tribunal para conceder o no la orden.
- Asignación de costas. Se aplica el principio de que la parte vencida paga, conforme al artículo 42 del Reglamento, pero se especifican ciertos criterios para determinar el reparto cuando el tribunal lo considere razonable: el resultado del caso, la conducta de las partes, la complejidad, la razonabilidad de las costas (incluida la diferencia entre las costas reclamadas por cada parte) y los importes reclamados en comparación con los importes finalmente concedidos. Los honorarios de éxito y los costes soportados por una parte financiada como consecuencia del acuerdo de financiación quedan expresamente excluidos de la asignación de costas.
Financiación por terceros : se prevé la obligación de revelar dicha financiación, y el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a consecuencias en materia de costas.
Suspensión del procedimiento: El tribunal suspenderá el procedimiento cuando así se lo soliciten conjuntamente las partes y, con sujeción a las reglas aplicables, podrá hacerlo a solicitud de una sola parte o por iniciativa propia.
Terminación del procedimiento: El tribunal podrá ordenar la terminación del procedimiento a solicitud conjunta de las partes; cuando las partes no hayan dado ningún paso durante 180 días (causas adicionales a las previstas en el artículo 36 del Reglamento); o cuando la continuación del procedimiento devenga innecesaria o imposible.
Plazo para dictar el laudo: A partir de la fecha del último escrito, ese plazo será, salvo circunstancias especiales, de no más de 60 días (en caso de objeción por falta manifiesta de fundamento jurídico de la demanda), 180 días (respecto de una fase separada del procedimiento tras bifurcación) o 240 días (en todos los demás casos).
Consolidación y coordinación: La consolidación combina arbitrajes relacionados de modo que un solo tribunal los resuelva, potencialmente mediante uno o varios laudos. La coordinación, por el contrario, alinea determinados pasos procesales entre procedimientos paralelos, preservando su identidad separada y dando lugar a laudos distintos. En virtud del proyecto de SPs, las partes en múltiples arbitrajes podrán proponer conjuntamente términos de consolidación o coordinación y consultar con los tribunales y con cualesquiera instituciones administradoras para asegurar su viabilidad. Si procede, los tribunales dictarán las órdenes de implementación correspondientes. Aunque el consentimiento de las partes siempre ha permitido ambos enfoques en la práctica, las SPs introducen un marco más claro y estructurado para proponerlos, evaluarlos y ponerlos en práctica.